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Economía y empresa

¿Sabes en qué consiste la reforma del mercado laboral?

Escrito por Womenalia - E-Qual - .


BOE DEL 11 DE FEBRERO DE 2012

Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el BOE.


Principales novedades:

1. Nuevo contrato indefinido y a jornada completa de apoyo a los emprendedores, para empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores. Permite a los trabajadores compatibilizar el cobro del 25% de la prestación por desempleo que tuviera reconocida con el cobro del salario durante un año. Da lugar tanto a incentivos fiscales como a bonificaciones de Seguridad Social.

2. Reordena las bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.

3. Redefine las causas económicas en los despidos objetivos (caída de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos).

4. Generaliza la indemnización por despido en treinta y tres días por año con un máximo de veinticuatro mensualidades. Se mantienen los cuarenta y cinco días y cuarenta y dos mensualidades para los contratos anteriores a la entrada en vigor de la reforma.

5. El convenio de empresa prevalece ante el sectorial.

6. La vigencia de los convenios denunciados se establece en un máximo de dos años.

7. Los expedientes de regulación de empleo no necesitarán autorización administrativa.

8. Nueva modalidad procesal de despidos colectivos.

9. El FGS solo cubrirá la extinción de los contratos, en empresas de menos de veinticinco trabajadores, por las causas de los artículos 51 y 52 del ET, en los casos de despidos procedentes.

10. Despido por absentismo: ya no precisa ligarlo al índice de absentismo del resto de la plantilla.

11. Flexibilidad interna: se facilita la movilidad geográfica, la modificación de la jornada de trabajo, del horario, del salario y de las funciones de los trabajadores.

12. Facilita la suspensión del contrato y la reducción de jornada. Se establecen bonificaciones de cuotas empresariales como medidas de apoyo a estas suspensiones y reducciones. Se regula la reposición de la duración de la prestación por desempleo si finalmente se extinguen los contratos.

13. Se permite realizar horas extraordinarias a los trabajadores con contratos a tiempo parcial.

14. Nueva regulación a los contratos para la formación y el aprendizaje. Amplía el límite de edad a treinta años. Permite contratos sucesivos.

15. Se regula el teletrabajo (trabajo a distancia).

16. Recupera la regulación del encadenamiento de contratos temporales.

17. Crea un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación.

18. Plan de lucha contra el fraude en las prestaciones de desempleo.

19. Indemnización por extinción de contrato de siete días por año a directivos públicos (contratos mercantiles y de alta dirección).

20. Autoriza a las ETT a actuar como agencias de colocación.



Artículo escrito por: Elena del Hoyo (654 303 495) y Ana Barrios (678 423 686) de E-QUAL Expertos en Igualdad.

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