Empleadas del hogar: todo sobre la nueva regulación laboral.

Hablar del colectivo de trabajadores del hogar en España es hacerlo en femenino, según el informe de la 99 Conferencia Internacional de Trabajo de 2010 de la OIT, el 91,5% son mujeres.
Otro estudio, la Encuesta de Población Activa realizada por el INE en el tercer trimestre de 2011, determina que el número de personas que pertenecen a este colectivo son 703.800, de las cuales sólo 300.000 están afiliadas a la Seguridad Social (según la Estadística Altas/Bajas de la Seguridad Social).
El 61.3% son extranjeras. La Asociación de Trabajadoras de Hogar de Vizcaya (ATH-ELE) - una de las asociaciones que participa más activamente en la regulación laboral de este colectivo- indica que de este porcentaje una de cada tres empleadas internas inmigrantes no tiene papeles.
En las siguientes líneas E-QUAL Expertos en Igualdad aclara una serie de cuestiones en relación a la nueva regulación laboral y de seguridad social de las personas que trabajan en el servicio doméstico -Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre- que entró en vigor el día 1 de Enero de 2012.
REGULACIÓN LABORAL
¿Tengo que hacer siempre contrato por escrito?
• En todo caso, constarán por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas o cuando lo exija el empleado.
• En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo prueba en contrario.
¿Cuánto es el mínimo que hay que pagar?
• Se mantiene como referencia el SMI (Salario Mínimo Interprofesional - 641,40 euros/mes).
• No se puede pagar por debajo de este.
• Los descuentos por prestaciones en especie se limitan al 30 por 100 del salario total.
• Deberá entregarse recibo de salario.
¿Hay una jornada máxima?• Sí, hay una jornada máxima que no puede exceder de 40 horas semanales. El horario no puede fijarse unilateralmente por el titular del hogar familiar, y deberá hacerse por acuerdo entre las partes.
• Las horas de presencia no podrán exceder de veinte semanales. Se retribuirán con un salario de cuantía no inferior al de las horas ordinarias.
• En defecto de pacto sobre la distribución de las vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado.
¿A partir de cuándo tengo que hacer contrato a mi empleada de hogar?
• El RD (Real Decreto) será de aplicación a los contratos en vigor con la excepción de la indemnización por desistimiento.
• Los empleadores disponen de un año desde el 18 de noviembre de 2011 para formalizar por escrito los contratos o informar al trabajador de los elementos esenciales del contrato cuando este no deba realizarse por escrito conforme a la nueva legislación.
INTEGRACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
¿Tengo que dar de alta a mi empleada de hogar aunque venga solo una hora a la semana y vaya a otras casas? ¿Y si ya la tenía dada de alta, qué tengo que hacer ahora? ¿Quién debe hacerlo? ¿Qué pasa si no lo hacemos?
• La obligación del alta y cotización se establece desde el momento en que exista prestación de servicios. Por lo tanto, hay que dar de alta a la empleada de hogar cualquiera que sea el número de horas de trabajo o aunque vaya a otras casas.
• Los empleadores deberán comunicar a la TGSS el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General. Para ello dispondrán de un plazo de seis meses desde el primero de enero de dos mil doce.
• En caso de estar dada de alta previamente como fija, el empleador tiene que hacer la comunicación a la TGSS, elegir Mutua de Accidentes de Trabajo y facilitar el salario.
• Si la trabajadora estuviera de alta por su cuenta (como trabajadora discontinua ingresando ella sus cotizaciones) el empleador tiene que darla de alta en el nuevo sistema especial y facilitar el salario que abona. La misma obligación tendrán los restantes empleadores para los que preste servicios.
• Si el empleador no lo comunica puede hacerlo la empleada.
• En caso de no comunicación en el plazo señalado, los empleados de hogar que presten servicios de carácter exclusivo y permanente para un único empleador cotizarán por la base establecida en el tramo superior de la escala. Si la empleada pagaba su seguridad social, la administración la dará de baja el 30 de junio si ningún empleador solicita pagar sus seguros.
PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
¿Qué tengo que pagar si el em
pleado o empleada se pone enfermo?• La prestación por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral estará a cargo del empleador desde los días cuarto al octavo. El subsidio se empezará a cobrar a partir del día noveno.
• La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la protección por desempleo.
PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES
¿Qué tengo que pagar si el empleado o empleada se accidenta en el trabajo?
• Quedan protegidas todas las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el Régimen General.
• El subsidio por IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonará a partir del noveno día de la baja. El empleador abonará la prestación del día cuarto al octavo.
• Importe: el 75% de la base reguladora.
• El pago se realizará por la entidad gestora, como en el Régimen General, o por la mutua que se haya elegido previamente. Lo mismo se establece para el reconocimiento del derecho.
ELECCIÓN DE ENTIDAD PARA LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
¿Tengo que elegir una Mutua de Accidentes de Trabajo?
• Para los empleadores o empleados en alta a la entrada en vigor del Real Decreto se dispone de un plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor para elegir entidad gestora o colaboradores. Si no se elige, la cobertura corresponderá a la TGSS de oficio.
• Los restantes, elegirán la Mutua de Accidentes (o a la TGSS) al tramitar el alta.
COTIZACIÓN
¿Cuánto tengo que pagar?
• La cotización se hará conforme a la tabla de bases de cotización, en función de salario. Por ello, cada vez que este se modifique hay que comunicarlo a la seguridad social, en el plazo de seis días.
Introducción de Womenalia.com.
Artículo escrito por: Elena del Hoyo (654 303 495) y Ana Barrios (678 423 686) de E-QUAL Expertos en Igualdad.
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